Se autoriza a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de nueve millones doscientos veinte mil dólares ($9,220,000) para el pago de subsidio de intereses durante el primer año de vigencia del programa autorizado por las secs. 651 a 660c de este título. Se consignará anualmente en la Resolución Conjunta de Presupuesto General las cantidades necesarias para honrar las obligaciones en que incurra la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico con el propósito de prepagar, comprar o de otro modo satisfacer, total o parcialmente, las obligaciones que contraiga en la operación de este programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Plan de Subsidio Estatal al Interés del Mercado de Hipotecas
§ 653a. Creación de una Junta; composición y funciones
§ 654. Escala de ingreso mensual ajustado
§ 655. Investigación socioeconómica
§ 657. Reajuste del subsidio, escala—Requisitos
§ 658. Gastos incurridos en la operación del programa; concesión anual
§ 660. Compraventa, requisitos
§ 660a. Obligaciones adicionales—Julio 23, 1974
§ 660b. Obligaciones adicionales—Noviembre 14, 1974
§ 661. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Autorización y límites
§ 661a. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Definiciones
§ 661b. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Reglamentos; determinación de elegibilidad
§ 661c. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Duración y reajuste del subsidio
§ 661d-1. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Prepagos parciales
§ 661e. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Préstamos hipotecarios; seguros