2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Superintendencia del Capitolio
§ 651. Definiciones

(1) Superintendencia del Capitolio.— Significa la entidad con capacidad jurídica para adquirir por título bienes inmuebles y encargada de la conservación, mantenimiento, ampliación, construcción, remodelación y actividades análogas requeridas para mantener en óptimas condiciones la planta física y los alrededores del Capitolio Estatal.
(2) Superintendente.— Significa la persona que representará, dirigirá y supervisará la Superintendencia del Capitolio.
(3) Capitolio.— Significa el edificio central y todos los demás edificios aledaños que albergan la Asamblea Legislativa y sus alrededores.