(1) Superintendencia del Capitolio.— Significa la entidad con capacidad jurídica para adquirir por título bienes inmuebles y encargada de la conservación, mantenimiento, ampliación, construcción, remodelación y actividades análogas requeridas para mantener en óptimas condiciones la planta física y los alrededores del Capitolio Estatal.
(2) Superintendente.— Significa la persona que representará, dirigirá y supervisará la Superintendencia del Capitolio.
(3) Capitolio.— Significa el edificio central y todos los demás edificios aledaños que albergan la Asamblea Legislativa y sus alrededores.
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