2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Superintendencia del Capitolio
§ 656. Facultades

(a) Establecer la organización interna de la Superintendencia y planificar, dirigir y supervisar su funcionamiento.
(b) Elaborar un plan de trabajo con miras al desarrollo por etapas, pero integral del Capitolio; incluyendo la preparación de un inventario de necesidades y un itinerario para la realización de las obras que requieran acción inmediata.
(c) En coordinación con otros organismos gubernamentales, viabilizar la planificación y el desarrollo del Capitolio.
(d) En coordinación con los Presidentes en representación de sus Cuerpos Legislativos correspondientes adquirirá por título bienes inmuebles y derechos sobre los mismos en cualquier forma legal, incluyendo sin limitación, adquisición por compra, bien sea por convenio o mediante el ejercicio del poder de expropiación forzosa, manda, legado o donación, poseer y conservar a nombre del Gobierno de Puerto Rico para el uso, disfrute y beneficio de la Asamblea Legislativa.
(e) En coordinación con la Oficina de Servicios Legislativos, preparará reglamentos para ser sometidos a la aprobación de los Presidentes de las Cámaras Legislativas. Asimismo, solicitará el asesoramiento de la Oficina de Servicios Legislativos en la preparación de contratos, otros documentos o cualquier asunto de naturaleza legal o económica, incluyendo la evaluación de propuestas.
(f) Aceptar y recibir previo consentimiento de los Presidentes de las Cámaras Legislativas de Puerto Rico cualesquiera donaciones o cualquier otro tipo de ayuda, en dinero, bienes o servicios, que provenga de personas o instituciones particulares y administrarla conforme a los términos de la donación y de la ley.
(g) Solicitar y obtener previa autorización de los Presidentes de las Cámaras Legislativas de Puerto Rico ayuda o asistencia en dinero, bienes o servicios del Gobierno de los Estados Unidos, los Estados Federados, el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualquiera de sus agencias, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, para los propósitos de este Capítulo, de conformidad con la legislación, reglamentación, acuerdo o contrato aplicable.
(h) Rendir un informe anual a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, antes del comienzo de cada sesión ordinaria.