(a) Hará recomendaciones para la conservación y desarrollo del Capitolio.
(b) Ejercerá control sobre la conservación, ornato y decoración de las edificaciones y terrenos comprendidos dentro del Capitolio y supervisará la limpieza de las áreas comunes de planta física.
(c) Recomendará la preparación de planos y diseños, para toda mejora, remodelación o cualquier obra de construcción a realizarse dentro del Capitolio.
(d) Recomendará a la Asamblea Legislativa la adquisición de bienes inmuebles contiguos al Capitolio.
(e) Anticipará las necesidades de espacio y otras facilidades de la Asamblea Legislativa a corto y a largo plazo y someterá un informe a los Presidentes de las Cámaras Legislativas antes del comienzo de la Cuarta Sesión Ordinaria de la Octava Asamblea Legislativa. Dicho informe debe contener recomendaciones y el plan de acción a seguirse.
(f) Supervisará las obras y trabajos de mantenimiento y la reparación del mobiliario de los hemiciclos, salones de audiencias, antesalas y pasillos de los edificios localizados en el Capitolio.
(g) Preparará y someterá a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, estimados detallados de todas las mejoras y obras que entienda deben realizarse en el Capitolio, indicando las modificaciones propuestas y el costo de las mismas.
(h) Preparará planes y recomendará la adopción de las medidas que estime necesarias para la conservación de energía.
(i) Atenderá, en la medida que los recursos lo permitan, las sugerencias que haga la Policía Estatal respecto al orden público y la seguridad dentro del Capitolio.
(j) Periódicamente estudiará la utilización del espacio perteneciente al Senado y a la Cámara de Representantes y someterá informes con sus recomendaciones a los Presidentes de las Cámaras Legislativas.
(k) Recopilará y mantendrá en un lugar seguro los planos y diseños del Capitolio.
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