Se autoriza a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda a incurrir en obligaciones adicionales bajo las secs. 651 a 660c de este título, en tal medida que en ningún año el pago total de subsidio adicional que provenga de las obligaciones aquí autorizadas, exceda de dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000); Disponiéndose, que no se ofrecerá la subvención que aquí se autoriza, a ninguna unidad de vivienda que se halle ubicada en un proyecto en el cual el precio promedio por unidad sea mayor de $25,000 ó de $28,500, en áreas de alto costo de los terrenos o de la construcción y en edificios clasificados como multipisos conforme a las normas y reglamentos de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Plan de Subsidio Estatal al Interés del Mercado de Hipotecas
§ 653a. Creación de una Junta; composición y funciones
§ 654. Escala de ingreso mensual ajustado
§ 655. Investigación socioeconómica
§ 657. Reajuste del subsidio, escala—Requisitos
§ 658. Gastos incurridos en la operación del programa; concesión anual
§ 660. Compraventa, requisitos
§ 660a. Obligaciones adicionales—Julio 23, 1974
§ 660b. Obligaciones adicionales—Noviembre 14, 1974
§ 661. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Autorización y límites
§ 661a. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Definiciones
§ 661b. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Reglamentos; determinación de elegibilidad
§ 661c. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Duración y reajuste del subsidio
§ 661d-1. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Prepagos parciales
§ 661e. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Préstamos hipotecarios; seguros