(1) La hipoteca debe estar al día en sus pagos mensuales.
(2) Debe haberse cumplido con todos las disposiciones de los reglamentos y las leyes aplicables, tanto por el comprador original como por el nuevo comprador mientras el subsidio esté vigente.
(3) Deberá tener un ingreso mensual ajustado suficiente para pagar la participación que le corresponde en el pago mensual correspondiente al año de la venta con el 20% de su ingreso ajustado. Si el 20% del ingreso mensual ajustado fuere mayor que la proporción del pago que le corresponde, vendrá obligado a pagar dicha suma mayor. Por el contrario, si el 20% del ingreso mensual ajustado fuese igual o mayor al pago mensual de la hipoteca al interés del mercado, el subsidio para la vivienda terminará inmediatamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Plan de Subsidio Estatal al Interés del Mercado de Hipotecas
§ 653a. Creación de una Junta; composición y funciones
§ 654. Escala de ingreso mensual ajustado
§ 655. Investigación socioeconómica
§ 657. Reajuste del subsidio, escala—Requisitos
§ 658. Gastos incurridos en la operación del programa; concesión anual
§ 660. Compraventa, requisitos
§ 660a. Obligaciones adicionales—Julio 23, 1974
§ 660b. Obligaciones adicionales—Noviembre 14, 1974
§ 661. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Autorización y límites
§ 661a. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Definiciones
§ 661b. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Reglamentos; determinación de elegibilidad
§ 661c. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Duración y reajuste del subsidio
§ 661d-1. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Prepagos parciales
§ 661e. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Préstamos hipotecarios; seguros