2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Jurisdicción Disciplinaria y Separación del Servicio
§ 6517. Revisión ante el Tribunal de Primera Instancia

El Registrador podrá solicitar la revisión de la actuación del Secretario o del Gobernador ante el Tribunal de Primera Instancia. La revisión deberá solicitarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación fehaciente al registrador de la decisión del Secretario o del Gobernador.