El Registrador podrá solicitar la revisión de la actuación del Secretario o del Gobernador ante el Tribunal de Primera Instancia. La revisión deberá solicitarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación fehaciente al registrador de la decisión del Secretario o del Gobernador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 318 - Administración del Registro
Subcapítulo IV - Jurisdicción Disciplinaria y Separación del Servicio
§ 6511. Jurisdicción disciplinaria; Registradores y empleados
§ 6512. Funcionarios o empleados; regalos o donativos, prohibición; incompatibilidades; destitución
§ 6513. Prohibición sobre actividades políticoPartidistas
§ 6514. Registrador de la Propiedad; censura, suspensión o destitución; causales