Los Registradores de la Propiedad estarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria ejercida por el Secretario de Justicia conforme a lo establecido en este subtítulo y en los reglamentos aplicables promulgados en el Departamento de Justicia. Los empleados estarán sujetos a las reglas disciplinarias aplicables a los demás empleados del Departamento de Justicia y a lo establecido en este subcapítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 318 - Administración del Registro
Subcapítulo IV - Jurisdicción Disciplinaria y Separación del Servicio
§ 6511. Jurisdicción disciplinaria; Registradores y empleados
§ 6512. Funcionarios o empleados; regalos o donativos, prohibición; incompatibilidades; destitución
§ 6513. Prohibición sobre actividades políticoPartidistas
§ 6514. Registrador de la Propiedad; censura, suspensión o destitución; causales