Cualquier Registrador que incurra en soborno, conducta que implique depravación moral, negligencia inexcusable o ineptitud manifiesta en el desempeño de su cargo, o en cualquier delito grave o menos grave que implique cualquiera de las anteriores conductas, podrá ser censurado o suspendido por el Secretario, conforme a las normas aplicables. Solamente el Gobernador podrá destituir a un Registrador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 318 - Administración del Registro
Subcapítulo IV - Jurisdicción Disciplinaria y Separación del Servicio
§ 6511. Jurisdicción disciplinaria; Registradores y empleados
§ 6512. Funcionarios o empleados; regalos o donativos, prohibición; incompatibilidades; destitución
§ 6513. Prohibición sobre actividades políticoPartidistas
§ 6514. Registrador de la Propiedad; censura, suspensión o destitución; causales