(1) Expedir, fotocopiar, imprimir y/o transferir por medios electrónicos, digital o telemática (Internet) las constancias del Registro para fines privados.
(2) Transferir, comunicar o divulgar los códigos de acceso al sistema de informática registral.
(3) Alterar, manipular, falsificar, destruir o borrar intencionalmente cualquier información del sistema de informática registral, de sus sistemas de resguardo o que conste impresa en cualquiera de los libros del registro.
(4) Alterar, manipular o destruir el programa de sistema de informática registral o sus sistemas de resguardo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 318 - Administración del Registro
Subcapítulo IV - Jurisdicción Disciplinaria y Separación del Servicio
§ 6511. Jurisdicción disciplinaria; Registradores y empleados
§ 6512. Funcionarios o empleados; regalos o donativos, prohibición; incompatibilidades; destitución
§ 6513. Prohibición sobre actividades políticoPartidistas
§ 6514. Registrador de la Propiedad; censura, suspensión o destitución; causales