A solicitud de parte interesada o a iniciativa propia, el Secretario o el funcionario en quien este delegue podrá ordenar el inicio de un procedimiento disciplinario y el correspondiente trámite y expediente administrativo por la conducta o el desempeño de un Registrador. Dicho funcionario le notificará al Registrador que ha sido presentada una queja o querella en su contra. Si a base de la evaluación inicial realizada por el funcionario designado, el Secretario ordena se realice una investigación, se procederá conforme al reglamento y el debido proceso de ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 318 - Administración del Registro
Subcapítulo IV - Jurisdicción Disciplinaria y Separación del Servicio
§ 6511. Jurisdicción disciplinaria; Registradores y empleados
§ 6512. Funcionarios o empleados; regalos o donativos, prohibición; incompatibilidades; destitución
§ 6513. Prohibición sobre actividades políticoPartidistas
§ 6514. Registrador de la Propiedad; censura, suspensión o destitución; causales