2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Jurisdicción Disciplinaria y Separación del Servicio
§ 6515. Procedimiento administrativo

A solicitud de parte interesada o a iniciativa propia, el Secretario o el funcionario en quien este delegue podrá ordenar el inicio de un procedimiento disciplinario y el correspondiente trámite y expediente administrativo por la conducta o el desempeño de un Registrador. Dicho funcionario le notificará al Registrador que ha sido presentada una queja o querella en su contra. Si a base de la evaluación inicial realizada por el funcionario designado, el Secretario ordena se realice una investigación, se procederá conforme al reglamento y el debido proceso de ley.