2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Registradores de la Propiedad
§ 6495. Retribución

Los sueldos de los Registradores de la Propiedad serán iguales al establecido para el cargo de Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia. Tendrán derecho a todas las licencias y beneficios aplicables a funcionarios gubernamentales.