2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Registradores de la Propiedad
§ 6492. Requisitos

Primero.— Haber sido admitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al ejercicio de la profesión de abogado y notario.
Segundo.— Tener por lo menos diez (10) años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado y notario o tener experiencia previa como Registrador de la Propiedad.
Tercero.— Tener buena reputación.