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§ 6491. Nombramiento; término y condición - Los Registradores serán nombrados por el Gobernador del Estado Libre...
§ 6492. Requisitos - Primero.— Haber sido admitido por el Tribunal Supremo de Puerto...
§ 6493. Número de Registradores de la Propiedad - El Registro de la Propiedad contará con treinta y seis...
§ 6495. Retribución - Los sueldos de los Registradores de la Propiedad serán iguales...
§ 6498. Inmunidad - Los Registradores de la Propiedad gozarán de las mismas inmunidades...