2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Registradores de la Propiedad
§ 6493. Número de Registradores de la Propiedad

El Registro de la Propiedad contará con treinta y seis (36) Registradores. En el caso de que un Registrador sea nombrado Director Administrativo, el número aumentará a treinta y siete (37).