Los Registradores serán nombrados por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, por un término de doce (12) años. Los Registradores de la Propiedad tienen la condición de funcionarios públicos para todos los efectos legales y recibirán en sus oficinas tratamiento de Honorables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 318 - Administración del Registro
Subcapítulo III - Registradores de la Propiedad
§ 6491. Nombramiento; término y condición