2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Registradores de la Propiedad
§ 6491. Nombramiento; término y condición

Los Registradores serán nombrados por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, por un término de doce (12) años. Los Registradores de la Propiedad tienen la condición de funcionarios públicos para todos los efectos legales y recibirán en sus oficinas tratamiento de Honorables.