(1) Antes de la emisión de sus bonos, [la] Autoridad deberá solicitar y obtener una resolución aprobando dicha emisión de:
(a) La Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y
(b) la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, o
(c) aquellos comités que dichas Juntas puedan designar para estos propósitos.
(2) La Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, o aquel comité designado por ésta, considerará los siguientes factores para la aprobación de dicha emisión:
(a) Si la Autoridad o el deudor, según sea apropiado, junto con su fiador, si alguno, es financieramente responsable, y está completamente capacitado o dispuesto para cumplir con sus obligaciones bajo la propuesta emisión de bonos, incluyendo su obligación de hacer pagos en las cantidades y en las fechas requeridas.
(b) Si se tomarán las providencias adecuadas para el pago del principal y los intereses de los bonos, y para crear y mantener las reservas requeridas al respecto.
(c) Si, y en qué medida, la emisión de bonos de la Autoridad afectará adversamente las emisiones de bonos u otras obligaciones pendientes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus instrumentalidades.
(3) La Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerán, mediante reglamento o resolución, todos los procedimientos y requisitos que consideren necesarios para autorizar dicha emisión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 152 - Distrito del Centro de Convenciones
Subcapítulo V - Emisión de Bonos
§ 6441. Autoridad; términos y condiciones; otorgamiento y validez de bonos; usos del producto
§ 6442. Bonos para proyectos sobre parcelas privadas
§ 6443. Contrato de fideicomiso; depositario del producto de la venta de los bonos
§ 6447. Responsabilidad personal
§ 6448. Compra de bonos vigentes
§ 6449. Bonos como inversiones legales y como garantía para depósitos
§ 6450. Convenio del Gobierno de Puerto Rico con los tenedores de bonos