2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Emisión de Bonos
§ 6451. Aprobación de la emisión de bonos

(1) Antes de la emisión de sus bonos, [la] Autoridad deberá solicitar y obtener una resolución aprobando dicha emisión de:
(a) La Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y
(b) la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, o
(c) aquellos comités que dichas Juntas puedan designar para estos propósitos.
(2) La Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, o aquel comité designado por ésta, considerará los siguientes factores para la aprobación de dicha emisión:
(a) Si la Autoridad o el deudor, según sea apropiado, junto con su fiador, si alguno, es financieramente responsable, y está completamente capacitado o dispuesto para cumplir con sus obligaciones bajo la propuesta emisión de bonos, incluyendo su obligación de hacer pagos en las cantidades y en las fechas requeridas.
(b) Si se tomarán las providencias adecuadas para el pago del principal y los intereses de los bonos, y para crear y mantener las reservas requeridas al respecto.
(c) Si, y en qué medida, la emisión de bonos de la Autoridad afectará adversamente las emisiones de bonos u otras obligaciones pendientes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus instrumentalidades.
(3) La Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerán, mediante reglamento o resolución, todos los procedimientos y requisitos que consideren necesarios para autorizar dicha emisión.