(a) El deudor, junto con su fiador, si alguno, de un proyecto o mejoras propuestas bajo esta sección, serán financieramente responsables, totalmente capaces y dispuestos a cumplir sus obligaciones bajo la propuesta emisión de bonos del Distrito, incluyendo la obligación de hacer pagos en las cantidades y en las fechas requeridas, operar, reparar y mantener el proyecto o mejoras por cuenta propia, pagar los costos incurridos por la Autoridad con relación al proyecto o mejoras, cumplir con los propósitos de este capítulo y cumplir con aquellas otras responsabilidades que puedan imponerse conforme a los términos aplicables de los documentos de financiamiento, y
(b) se tomarán las providencias adecuadas para el pago del principal y los intereses sobre los bonos y la creación y mantenimiento de reservas requeridas para el pago de los mismos, si alguna, según la Autoridad determine, y para pagar los costos incurridos por la Autoridad en torno al proyecto o mejoras.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 152 - Distrito del Centro de Convenciones
Subcapítulo V - Emisión de Bonos
§ 6441. Autoridad; términos y condiciones; otorgamiento y validez de bonos; usos del producto
§ 6442. Bonos para proyectos sobre parcelas privadas
§ 6443. Contrato de fideicomiso; depositario del producto de la venta de los bonos
§ 6447. Responsabilidad personal
§ 6448. Compra de bonos vigentes
§ 6449. Bonos como inversiones legales y como garantía para depósitos
§ 6450. Convenio del Gobierno de Puerto Rico con los tenedores de bonos