2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Emisión de Bonos
§ 6441. Autoridad; términos y condiciones; otorgamiento y validez de bonos; usos del producto

(a) Términos y condiciones de los bonos.— La Autoridad, mediante la adopción de una resolución o resoluciones autorizando la emisión de sus bonos, determinará o proveerá para lo siguiente: fecha o fechas de vencimiento, tasa o tasas de interés (que no podrán exceder la tasa máxima permitida por ley); denominaciones; formas; series; privilegios de conversión; manera de ejecución; manera, medio, fuente y lugar de repago; garantías; términos de redención, con o sin primas; aceleración; reemplazo de bonos mutilados, destruidos, robados o perdidos; manera y términos de autenticación; y todas las otras condiciones y acuerdos que la Autoridad crea conveniente en relación con la emisión de los bonos. Los bonos podrán ser vendidos en venta pública o privada por aquel precio o precios que la Autoridad determine. No obstante la forma y tenor de ellos, y en la ausencia de una disposición en la faz del bono indicando que el bono no es negociable, todos los bonos de la Autoridad serán en todo momento instrumentos negociables para todos los propósitos.
(b) Otorgamiento y validez de bonos.— Los bonos que lleven la firma de los oficiales de la Autoridad que estén en el ejercicio de sus cargos en la fecha de la firma de los mismos constituirán obligaciones válidas e ineludibles, aún cuando antes de la entrega o pago de dichos bonos, cualquier o todos los oficiales cuyas firmas o firmas por facsímil aparezcan en los mismos, hayan cesado sus funciones como oficiales de la Autoridad. La validez de la autorización y la emisión de los bonos no dependerá en o no se afectará de manera alguna por ningún procedimiento relacionado al proyecto para el cual los bonos fueran emitidos, o por cualquier contrato otorgado con relación a dicho proyecto. Cualquier resolución autorizando los bonos podrá proveer que cualquiera de dichos bonos puede tener una mención al efecto de que fue emitido conforme a las disposiciones de este subcapítulo, y cualquier bono que contenga dicha mención se considerará concluyentemente válido y emitido conforme a las disposiciones de este subcapítulo. Pendiente la ejecución y entrega de bonos definitivos, podrán ser emitidos bonos temporeros o interinos, recibos o certificados en aquella forma y conteniendo aquellas disposiciones provistas en dicha resolución o resoluciones.
(c) Uso del producto de la venta de bonos.— Todo el producto recibido por la venta de bonos será utilizado para aquellos propósitos que se indiquen en la resolución de la Autoridad autorizando su emisión.
(d) Prenda de la Autoridad.— Cualquier prenda de la Autoridad será obligatoria desde el momento en que fue hecha y cualesquiera fondos o propiedad dada en prenda estará sujeta al gravamen de la prenda sin la necesidad de entrega física. El gravamen de la prenda de la Autoridad será obligatorio contra cualquier parte que tenga una reclamación en daños y perjuicios, contratos u otra reclamación contra la Autoridad, irrespectivamente de que hayan sido notificados. Ningún instrumento creando la prenda necesitará ser inscrito en un registro para ser efectivo contra terceros.
(e) Otros términos y condiciones.— Cualquier resolución adoptada por la Autoridad que autorice la emisión de bonos o contrato de fideicomiso con los tenedores de los bonos podrá contener cualquiera de las siguientes disposiciones que serán parte del contrato con los tenedores de los bonos:
(1) Sobre la disposición de una porción de o todos los ingresos brutos o netos, presentes o futuros (incluyendo los cargos por beneficio de la Autoridad y el gravamen legal tácito asegurando el pago de ellos) de la Autoridad o de los dueños o arrendatarios de proyectos en parcelas privadas financiadas bajo este capítulo, incluyendo la pignoración del total o parte de dichos ingresos para asegurar o garantizar el pago de los bonos;
(2) sobre la prenda, pignoración o hipoteca del total o parte de los ingresos, rentas o propiedades de la Autoridad o de proyectos en parcelas privadas financiados bajo este capítulo;
(3) sobre el establecimiento de reservas para los bonos o proyectos financiados bajo este capítulo y la reglamentación y disposición de ellos;
(4) sobre las limitaciones de los propósitos para los cuales podrá usarse el producto de la venta de cualquier emisión de bonos;
(5) sobre las limitaciones en cuanto a la emisión de bonos adicionales;
(6) con relación al procedimiento por el cual los términos de cualquier resolución que autorice la emisión de bonos, cualquier contrato de fideicomiso o cualquier otro contrato con los tenedores de bonos, podrán ser enmendados o revocados, y con relación a la cantidad de bonos cuyos tenedores deberán consentir a dicha enmienda y la manera en que tal consentimiento podrá darse;
(7) sobre cualquier acuerdo prohibiendo dar en prenda todos o cualquier parte de los ingresos o fondos de la Autoridad, presentes o futuros;
(8) sobre eventos de incumplimiento y los términos y las condiciones, bajo las cuales los bonos deberán o podrán ser declarados vencidos y pagaderos antes de su fecha de vencimiento, y con relación a los términos y las condiciones bajo las cuales dicha declaración y sus consecuencias podrán ser renunciadas;
(9) sobre los derechos, remedios, responsabilidades, poderes y obligaciones que surjan por el incumplimiento por la Autoridad de cualquiera de sus acuerdos, condiciones u obligaciones;
(10) sobre conferir en uno (1) o más fideicomisos el derecho de hacer cumplir cualquier acuerdo hecho con relación a los bonos, y con relación a los poderes, deberes y limitaciones de cada fiduciario, y
(11) sobre cualquier otro acto o condición que pueda ser necesaria o conveniente para garantizar los bonos, o que pueda hacer los mismos más mercadeables.