Se autoriza a la Autoridad a emitir bonos de reembolso con el propósito de reembolsar aquellos bonos que estén vigentes y pendientes de pago en ese momento o para reembolsar cualquier obligación vigente emitida para los propósitos de la Autoridad. Los bonos de reembolso podrán ser vendidos o intercambiados por bonos vigentes emitidos bajo este capítulo y por otras obligaciones vigentes, de ser vendidos, el producto de dicha venta podrá destinarse, además de a cualquier propósito autorizado, a la compra, redención, pago o revocación de dichos bonos u obligaciones vigentes y pendientes de pago y podrán ser invertidos pendiente dicha aplicación. Los bonos de reembolso podrán ser emitidos a discreción de la Junta, en cualquier momento en o antes de la fecha o fechas de vencimiento, o la fecha seleccionada para la redención de los bonos u obligaciones que estén siendo reembolsadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 152 - Distrito del Centro de Convenciones
Subcapítulo V - Emisión de Bonos
§ 6441. Autoridad; términos y condiciones; otorgamiento y validez de bonos; usos del producto
§ 6442. Bonos para proyectos sobre parcelas privadas
§ 6443. Contrato de fideicomiso; depositario del producto de la venta de los bonos
§ 6447. Responsabilidad personal
§ 6448. Compra de bonos vigentes
§ 6449. Bonos como inversiones legales y como garantía para depósitos
§ 6450. Convenio del Gobierno de Puerto Rico con los tenedores de bonos