2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Emisión de Bonos
§ 6445. Bonos de reembolso

Se autoriza a la Autoridad a emitir bonos de reembolso con el propósito de reembolsar aquellos bonos que estén vigentes y pendientes de pago en ese momento o para reembolsar cualquier obligación vigente emitida para los propósitos de la Autoridad. Los bonos de reembolso podrán ser vendidos o intercambiados por bonos vigentes emitidos bajo este capítulo y por otras obligaciones vigentes, de ser vendidos, el producto de dicha venta podrá destinarse, además de a cualquier propósito autorizado, a la compra, redención, pago o revocación de dichos bonos u obligaciones vigentes y pendientes de pago y podrán ser invertidos pendiente dicha aplicación. Los bonos de reembolso podrán ser emitidos a discreción de la Junta, en cualquier momento en o antes de la fecha o fechas de vencimiento, o la fecha seleccionada para la redención de los bonos u obligaciones que estén siendo reembolsadas.