A discreción de la Autoridad, cualquier bono emitido bajo las disposiciones de este capítulo será garantizado por un contrato de fideicomiso entre la Autoridad y cualquier banco o compañía de fideicomiso, conforme a lo dispuesto más adelante, que podrá ser un banco o compañía de fideicomiso localizada en o fuera de Puerto Rico. No obstante cualquier disposición de ley en contrario, dicho contrato de fideicomiso no tendrá que ser constituido mediante escritura pública para que se considere un fideicomiso válido bajo las leyes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Será legal para cualquier banco o compañía de fideicomisos incorporada bajo las leyes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o cualquier estado de los Estados Unidos de América que actúe como depositario del producto de los bonos, ingresos u otros dineros, otorgar aquellas fianzas de indemnización o dar en garantía aquellos valores que requiera la Autoridad. Además, el contrato de fideicomiso deberá contener todas aquellas disposiciones que la Autoridad considere razonables y apropiadas para la seguridad de los tenedores de los bonos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 152 - Distrito del Centro de Convenciones
Subcapítulo V - Emisión de Bonos
§ 6441. Autoridad; términos y condiciones; otorgamiento y validez de bonos; usos del producto
§ 6442. Bonos para proyectos sobre parcelas privadas
§ 6443. Contrato de fideicomiso; depositario del producto de la venta de los bonos
§ 6447. Responsabilidad personal
§ 6448. Compra de bonos vigentes
§ 6449. Bonos como inversiones legales y como garantía para depósitos
§ 6450. Convenio del Gobierno de Puerto Rico con los tenedores de bonos