El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete y acuerda con los tenedores de cualesquiera bonos emitidos bajo este capítulo y con las personas o entidades que contraten con la Autoridad de acuerdo a las disposiciones de este capítulo, que no limitará ni alterará los derechos aquí conferidos a la Autoridad hasta que dichos bonos y el interés sobre ellos queden totalmente pagados y dichos contratos sean totalmente cumplidos y honrados por parte de la Autoridad; Disponiéndose, sin embargo, que nada de lo provisto anteriormente afectará o alterará dicha limitación si medidas adecuadas son provistas por ley para la protección de dichos tenedores de bonos o de aquéllos que hayan entrado en contratos con la Autoridad. La Autoridad, como agente del Gobierno de Puerto Rico, queda autorizada a incluir esta promesa por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los referidos bonos o contratos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 152 - Distrito del Centro de Convenciones
Subcapítulo V - Emisión de Bonos
§ 6441. Autoridad; términos y condiciones; otorgamiento y validez de bonos; usos del producto
§ 6442. Bonos para proyectos sobre parcelas privadas
§ 6443. Contrato de fideicomiso; depositario del producto de la venta de los bonos
§ 6447. Responsabilidad personal
§ 6448. Compra de bonos vigentes
§ 6449. Bonos como inversiones legales y como garantía para depósitos
§ 6450. Convenio del Gobierno de Puerto Rico con los tenedores de bonos