La rectificación de un error surtirá efecto desde el momento en que es fechada y firmada por el Registrador. La rectificación será sin perjuicio del derecho que puedan tener los terceros para reclamar contra la falsedad o nulidad del título a que se refiera el asiento que contenía el error o del mismo asiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 314 - Rectificación de los Errores en los Asientos
§ 6351. Inexactitudes en el Registro
§ 6352. Rectificación de errores
§ 6355. Extensión de asiento en folio de otra finca; procedimiento
§ 6356. Subsanación ante la falta de firma del registrador; procedimiento