2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 314 - Rectificación de los Errores en los Asientos
§ 6357. Fecha de efectividad de la corrección

La rectificación de un error surtirá efecto desde el momento en que es fechada y firmada por el Registrador. La rectificación será sin perjuicio del derecho que puedan tener los terceros para reclamar contra la falsedad o nulidad del título a que se refiera el asiento que contenía el error o del mismo asiento.