(1) Cuando la inexactitud surja por no haber tenido acceso al Registro alguna relación jurídica inmobiliaria, la rectificación se hará:
(a) Por la inscripción del título procedente, si ello es posible,
(b) Por reanudación del tracto sucesivo, y
(c) Por resolución judicial que ordene la misma.
(2) Cuando la inexactitud deba su origen a la extinción de algún derecho inscrito o anotado, la rectificación se hará mediante la correspondiente cancelación.
(3) Cuando la inexactitud tenga lugar por defecto o error de algún asiento, se rectificará el Registro, según lo establecido en este capítulo.
(4) Cuando la inexactitud proceda de la falsedad, nulidad o defecto del título que motivó el asiento por cualquiera otra causa no especificada anteriormente, la rectificación requerirá el consentimiento del titular afectado por ella o, a falta del mismo, una resolución judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 314 - Rectificación de los Errores en los Asientos
§ 6351. Inexactitudes en el Registro
§ 6352. Rectificación de errores
§ 6355. Extensión de asiento en folio de otra finca; procedimiento
§ 6356. Subsanación ante la falta de firma del registrador; procedimiento