Cuando el error se trate de la extensión de un asiento en folio perteneciente a finca distinta de aquélla en que debió haberse practicado, se trasladará el asiento al lugar y folio que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento. Esta corrección procederá siempre que con posterioridad al error cometido no se hayan inscrito títulos que puedan quedar afectados por dicho traslado. En estos casos, se requerirá el consentimiento de todos los interesados o una resolución judicial que así lo ordene.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 314 - Rectificación de los Errores en los Asientos
§ 6351. Inexactitudes en el Registro
§ 6352. Rectificación de errores
§ 6355. Extensión de asiento en folio de otra finca; procedimiento
§ 6356. Subsanación ante la falta de firma del registrador; procedimiento