Cuando falte la firma en algún asiento y conste en el Diario que fue firmado por un registrador que no está disponible, podrá validar dicha firma el registrador en funciones de la sección. En caso contrario, el registrador podrá firmar si considera que los asientos se extendieron conforme a derecho. A estos fines, podrá solicitar que se presenten nuevamente los documentos que motivaron el asiento o se envíen las imágenes digitales de estos u otras copias certificadas o digitales que los acompañen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 314 - Rectificación de los Errores en los Asientos
§ 6351. Inexactitudes en el Registro
§ 6352. Rectificación de errores
§ 6355. Extensión de asiento en folio de otra finca; procedimiento
§ 6356. Subsanación ante la falta de firma del registrador; procedimiento