(1) Referir el asunto al Secretario de Justicia por violaciones a este capítulo tipificadas como delito;
(2) referir el asunto a cualquier agencia con jurisdicción sobre aspectos que le competan, tales como la Oficina del Contralor y la Oficina de Ética Gubernamental;
(3) imponer multas administrativas;
(4) acudir al tribunal para solicitar la suspensión de desembolsos a partidos políticos; y/o
(5) en el caso de comunicaciones eleccionarias financiadas sin cumplir con los requisitos de este capítulo, presentar una acción en la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia para detener las violaciones detectadas y prevenir violaciones futuras, como detener desembolsos conforme al Fondo Especial. La presentación de este tipo de acción no impedirá referidos al Secretario de Justicia o a cualquier otra agencia, ni la imposición de multas administrativas de conformidad con este subcapítulo. Igualmente, la Oficina del Contralor Electoral podrá solicitar intervención judicial cuando no se paguen multas impuestas o se incumplan con órdenes de suspensión de desembolsos. Disponiéndose, que el Contralor Electoral tendrá la facultad de tomar cualquier acción para la que tenga facultad, según este capítulo, sin tener el consentimiento de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos.
(6) dar por concluido el asunto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo X - Fiscalización y Cumplimiento
§ 630a. Trámite de notificación
§ 630c. Recibo de recomendaciones
§ 630e. Designación de jueces y juezas en casos electorales
§ 630f. Gastos de difusión pública del Gobierno de Puerto Rico en año de elecciones generales