(1) Si la persona o entidad notificada comparece y acredita el cumplimiento con los requisitos de la ley, se dará por terminado el asunto.
(2) Si la persona o entidad notificada comparece y acepta la violación, se le dará una oportunidad de corregir cualquier error y, si acepta pagar una multa administrativa, se referirá al Contralor Electoral con una recomendación favorable de imponer una multa administrativa reducida que podrá fluctuar entre el diez por ciento (10 %) y el setenta y cinco por ciento (75 %) del límite de multa que se establece en este subcapítulo; Disponiéndose, que la multa reducida no podrá ser menor de cien dólares ($100). Esta disposición no aplicará en los casos que exista una comisión de delito o en las violaciones a las secs. 625h, 625i, 625k de este título. En esos casos, se remitirá el informe al Contralor Electoral con las determinaciones de hechos y recomendaciones correspondientes.
(3) En caso de que la persona o entidad notificada no comparezca, o habiendo comparecido no acredite el cumplimiento con los requisitos de ley ni acepte pagar una multa reducida, el Auditor de Donaciones y Gastos o el funcionario a quien el Contralor Electoral delegó, deberá informar al Contralor Electoral: (a) la violación detectada; (b) el fundamento para la conclusión; (c) la evidencia que se haya obtenido para sustentarla; y (d) una recomendación de cómo proceder. Este informe será referido a la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos según el trámite establecido en la sec. 630 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo X - Fiscalización y Cumplimiento
§ 630a. Trámite de notificación
§ 630c. Recibo de recomendaciones
§ 630e. Designación de jueces y juezas en casos electorales
§ 630f. Gastos de difusión pública del Gobierno de Puerto Rico en año de elecciones generales