El público en general, incluyendo funcionarios electos y no electos podrá presentar querellas ante la Oficina del Contralor Electoral por alegadas violaciones a este capítulo y sus reglamentos. Las querellas deberán ser juramentadas y constar de propio y personal conocimiento. Las mismas deberán presentarse con todo documento que a juicio del querellante sostenga lo alegado en la querella, si alguno. Acreditado el cumplimiento de estos requisitos, el Contralor Electoral podrá enviar, de entender que existe base, para evaluación, copia de la querella y cualquier anejo al Director de Auditoría o a cualquier otro funcionario, quien de detectar alguna irregularidad o violación a este capítulo o algún reglamento promulgado al amparo del mismo, emitirá y remitirá a la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos un informe, a los fines que se emita una recomendación al Contralor Electoral para que se emita una notificación de posible violación. Disponiéndose, que el Contralor Electoral tendrá la facultad de tomar cualquier acción para la que tenga facultad, según este capítulo, sin tener el consentimiento del Director de Auditoría o la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos. El Contralor Electoral, de determinar que existe una violación una vez examinadas las recomendaciones, determinará si se emite una orden de mostrar causa sobre por qué no se deba hacer un referido al Secretario de Justicia o alguna otra agencia, la imposición de una multa administrativa, una orden de suspensión de pago, previa orden judicial o una acción judicial para atender y detener la infracción, o cualquier otra acción que se estime pertinente. La notificación deberá señalar el término dentro del cual deberá contestar o exponer su posición en cuanto a la querella. Hecho esto, se procederá según se expone en la sec. 630a de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo X - Fiscalización y Cumplimiento
§ 630a. Trámite de notificación
§ 630c. Recibo de recomendaciones
§ 630e. Designación de jueces y juezas en casos electorales
§ 630f. Gastos de difusión pública del Gobierno de Puerto Rico en año de elecciones generales