El Director de la División de Auditoría de Donativos y Gastos o el funcionario en que el Contralor Electoral delegue, examinará la información expuesta en los informes que deben presentarse en la Oficina del Contralor Electoral, así como cualquier información que reciban o a la que tengan acceso. De detectar discrepancias o posibles violaciones de ley, incluyendo pautas de anuncios sin ingresos suficientes para pagarlos, el funcionario emitirá y enviará un informe al Contralor Electoral quien referirá el asunto a la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos para su evaluación y la emisión de una recomendación fundamentada. El Contralor Electoral examinará la recomendación de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos y tomará aquella determinación sobre el asunto, según se disponga en este capítulo o en los reglamentos. Disponiéndose, que el Contralor Electoral o el funcionario que este delegue tendrá la facultad de tomar cualquier acción para la que tenga facultad, según este capítulo incluyendo, pero sin limitarse, a la emisión de una orden a las personas o entidades concernidas de mostrar causa por la cual no deba imponerse una multa administrativa. Si el Contralor Electoral, en su sana discreción, determina que el asunto informado por el Director de la División de Auditoría de Donativos y Gastos u otro funcionario es urgente, puede prescindir de referir el asunto a la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos y atender el asunto directamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo X - Fiscalización y Cumplimiento
§ 630a. Trámite de notificación
§ 630c. Recibo de recomendaciones
§ 630e. Designación de jueces y juezas en casos electorales
§ 630f. Gastos de difusión pública del Gobierno de Puerto Rico en año de elecciones generales