2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Ley de la Universidad de Puerto Rico
§ 614. Definiciones

(a) Las siguientes palabras y frases según se usan en este capítulo tendrán el significado que a continuación se establece, salvo donde el contexto claramente indique lo contrario:
(1) Universidad.— Significará la Universidad de Puerto Rico.
(2) Junta de Síndicos.— Significará la Junta de Síndicos establecida por este capítulo.
(3) Personal universitario.— Significará el personal docente, técnico y administrativo de la Universidad.
(4) Personal docente.— Significará el dedicado a la enseñanza, a la investigación científica y a la divulgación técnica o a las tres cosas y a los bibliotecarios profesionales. Disponiéndose, que los trabajadores sociales, psicólogos y los consejeros profesionales serán considerados personal docente. Excepto en cuanto al personal del Servicio de Extensión Agrícola y de la Estación Experimental, en cuyo caso se considerará como docente lo que la Junta de Síndicos disponga de acuerdo con la sec. 603(a)(2) de este título.
(5) Personal técnico administrativo.— Significará el personal universitario no incluido bajo la definición de personal docente.
(6) Unidad institucional.— Significará cada una de las unidades administrativas y académicas autónomas del sistema universitario, constituidas por colegios, facultades, escuelas, servicios y otras dependencias.
(7) Facultad.— Significará el decano y el personal docente adscrito a un colegio o a una escuela que no sea parte de un colegio.
(8) Departamento.— Significará una división académica y administrativa dentro de un colegio o de una facultad.
(9) Consulta.— Significará una comunicación recíproca entre el funcionario u organismo llamado a hacerla y el que deba ser consultado, realizada en la forma que determine la Junta de Síndicos, y sin que envuelva votación.
(10) Planes de práctica universitaria intramural.— Significará aquellos programas establecidos por las unidades institucionales, de conformidad con el reglamento aprobado por la Junta de Síndicos, para ofrecer servicios mediante contratos a personas e instituciones públicas y privadas utilizando personal docente y de apoyo que participe voluntariamente, generando recursos para la institución y el personal participante.