(a) Nombre.— La Universidad de Puerto Rico será gobernada por una Junta de Gobierno, la cual se denominará Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico
(b) Composición.— La Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico estará compuesta por trece (13) miembros, de los cuales uno (1) será estudiante regular de bachillerato; uno (1) será un estudiante regular de alguno de los programas graduados de la Universidad; dos (2) serán profesores o profesoras con nombramiento permanente en el sistema universitario; uno (1) será el Secretario de Educación, con carácter ex officio; uno (1) será un profesional con amplio conocimiento y experiencia en el campo de las finanzas; uno (1) será un residente de Puerto Rico que haya participado con distinción en el liderato social y comunitario; cinco (5) serán residentes de Puerto Rico destacados en saberes artísticos, científicos y profesionales, de los cuales al menos tres (3) serán egresados de cualquier programa académico de la Universidad; y, uno (1) será un ciudadano, residente en Puerto Rico, vinculado a las comunidades puertorriqueñas en el exterior. Exceptuando a los dos (2) estudiantes y los dos (2) profesores, los demás miembros de la Junta de Gobierno serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Todos los miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión, y serán mayores de dieciocho (18) años de edad, residentes en Puerto Rico y cumplirán con las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”.
(c) Elección de los estudiantes y los profesores.— El estudiante de bachillerato y los dos (2) profesores que habrán de servir como miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por ellos y entre ellos, respectivamente, mediante voto secreto de los estudiantes y profesores que actualmente sirven como representantes del estudiantado y del personal docente en la Junta Universitaria. Los representantes del personal docente no podrán ser de la misma unidad institucional. El estudiante regular de alguno de los programas graduados de la Universidad será seleccionado por sus pares de los Recintos de Río Piedras, Mayagüez y Ciencias Medicas. La Secretaría de la Junta Universitaria conducirá estas elecciones conforme a los usos y las costumbres universitarias y certificará a la Junta de Gobierno las personas elegidas. Al asumir sus funciones en la Junta de Gobierno, los elegidos cesarán como representantes de la Junta Universitaria y sus cargos serán cubiertos por la unidad institucional correspondiente, según se disponga por ley o reglamento.
(d) Término del nombramiento.— Los representantes estudiantiles debidamente certificados por la Secretaría de la Junta Universitaria servirán en la Junta de Gobierno por el término de un (1) año y podrán ser reelectos a un término adicional de un (1) año. No obstante, tendrán que cesar como miembros de la Junta de Gobierno si se desligan de la Universidad durante dicho término.
(e) Primera reunión y elección de oficiales.— Una vez constituida, la Junta de Gobierno será convocada por el Secretario de Educación para su reunión inaugural, y en ella se elegirá de entre sus miembros a un Presidente y aquellos otros oficiales que se consideren necesarios para llevar a cabo su encomienda. La Junta de Gobierno fijará por reglamento el término de estos oficiales.
(f) Quórum y sesiones.— El quórum de la Junta de Gobierno será de siete (7) miembros. La Junta se reunirá en sesiones ordinarias de acuerdo con el calendario anual que aprobará y publicará oportunamente. La Junta podrá celebrar reuniones extraordinarias o reuniones de comités, previa convocatoria por su Presidente, motu proprio o a petición de siete (7) de sus miembros. Los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría del quórum de los miembros presentes, salvo que la Junta de Gobierno, mediante reglamento, requiera una mayoría especial para alguna decisión.
(g) Facultades y deberes de la Junta de Gobierno.— La Junta formulará las directrices que regirán la orientación y el desarrollo de la Universidad, examinará y aprobará las normas generales de funcionamiento propuestas por los organismos legislativos y administrativos de ésta, de conformidad con este capítulo, y supervisará el funcionamiento de la institución. La Junta representará el interés público en la Universidad, velando siempre por la protección de la Universidad contra intereses político partidistas, o cualquier otro interés, que menoscabe su autonomía, contra tendencias anti intelectuales que se manifiesten en contra de la libertad académica, la promoción de la conciencia crítica y el desarrollo pleno de las virtudes del estudiantado.
(h) Deberes y atribuciones.—
(1) Aprobar el plan de desarrollo integral de la Universidad y revisarlo anualmente.
(2) Autorizar la creación, modificación y reorganización de recintos, centros y otras unidades institucionales universitarias; de colegios, escuelas, facultades, departamentos y dependencias de la Universidad, pero no podrá privatizar, enajenar ni abolir las unidades institucionales autónomas existentes al momento de aprobarse esta ley, sin previa autorización de ley.
(3) Disponer sobre la creación y la eliminación de cargos de funcionarios auxiliares del Presidente de la Universidad.
(4) Autorizar la creación y eliminación de cargos de decanos que no presidan facultades.
(5) Aprobar o enmendar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento General de Estudiantes, el Reglamento de Estudiantes de cada recinto, el Reglamento del Sistema de Retiro y cualquier otro reglamento de aplicación general, sujeto a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. del Título 3.
(6) Resolver las apelaciones que se interpusieren contra las decisiones del Presidente, de la Junta Universitaria y de la Junta de Apelaciones del personal técnico administrativo en el sistema universitario.
(7) Nombrar, en consulta con los senados académicos u organismos equivalentes de las respectivas unidades, al Presidente de la Universidad, a los rectores de los recintos universitarios y de cualquiera otra unidad autónoma que se cree dentro del sistema universitario y que por su condición la Junta de Gobierno determine que debe ser dirigida por un Rector. Tales funcionarios ocuparán sus cargos a voluntad de la Junta. La Junta de Gobierno deberá evaluar la labor de cada uno de los mencionados funcionarios en cada término no menor de dos (2) años, ni mayor de cuatro (4) años de la incumbencia de éstos. La referida evaluación será por escrito, discutida con cada incumbente y formará parte del archivo correspondiente de la Junta de Gobierno.
(8) Aprobar el nombramiento del Director de Finanzas de la Universidad de Puerto Rico.
(9) Considerar y aprobar el proyecto de presupuesto del sistema universitario que someta el Presidente anualmente, aprobar y mantener un sistema uniforme de contabilidad y auditoría para el uso de los fondos de la Universidad conforme a la ley y los reglamentos. Cuando a la terminación de un año económico no se hubiese aprobado el presupuesto de la Universidad correspondiente al año siguiente en la forma dispuesta en la Ley de la Universidad de Puerto Rico, regirá el presupuesto que estuviere en vigor durante el año anterior.
(10) Rendir anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe acerca de sus gestiones y del estado y finanzas de la Universidad.
(11) Adoptar normas respecto a los derechos y deberes del personal universitario, y fijar sueldos y emolumentos a los funcionarios de la Universidad nombrados por la propia Junta de Gobierno. En aquellas situaciones en las cuales la Universidad de Puerto Rico o cualesquiera de sus recintos, interrumpa la prestación de los servicios de educación o enseñanza, en una primera ocasión, por un periodo en exceso de setenta y dos (72) horas o de ocurrir la interrupción de los servicios en más de una ocasión, independientemente del plazo de horas, dentro de un mismo semestre académico, por causa de una manifestación, huelga, paro o conflicto, la Junta de Gobierno vendrá obligada a suspender, detener y desautorizar inmediatamente el desembolso de fondos públicos correspondiente a gastos de funcionamiento de la Universidad o cualquiera de sus recintos, incluyendo el pago de nóminas, beneficios marginales, o cualquier otro gasto hasta que se certifique la reanudación de su funcionamiento administrativo y académico. En aquellos casos que la prestación del servicio no ha sido interrumpida y se acredite o certifique fehacientemente, conforme a las normas establecidas por la Junta de Gobierno, que los servicios administrativos y académicos han continuado, se autorizará el pago de los mismos. En cuanto al pago del personal académico, la Junta de Gobierno establecerá, a su vez, mediante orden administrativa, los requisitos necesarios para acreditar que este personal ha tenido la intención clara y convincente de continuar con la prestación de los servicios académicos para autorizar el pago de los mismos.
(12) Crear y otorgar distinciones académicas por su propia iniciativa o a propuestas de los senados académicos.
(13) Establecer el procedimiento para la sustitución temporal de funcionarios universitarios.
(14) Adoptar un reglamento interno.
(15) Mantener un plan de seguro médico y un sistema de pensiones para todo el personal universitario, el cual incluirá un plan de préstamos sin interponerse a los poderes de la Junta de Retiro.
(16) Organizar su oficina, nombrar su personal y contratar los servicios de los peritos, asesores y técnicos necesarios para ejercer las facultades establecidas en este capítulo y hacer las asignaciones necesarias a tales fines. El personal de carrera de la actual Junta de Síndicos será transferido a la nueva Junta de Gobierno, y conservará todos los derechos, privilegios y obligaciones adquiridos.
(17) Establecer normas generales para la concesión de becas y cualquier otra ayuda económica en el sistema universitario público.
(18) Elaborar mecanismos que conduzcan a la mejor transición entre los programas de las escuelas superiores del país, especialmente las públicas, y los programas de la Universidad, de manera que los alumnos y las alumnas del país se formen en un ambiente conducente a la formación universitaria.
(19) Autorizar la creación de corporaciones subsidiarias o afiliadas para ofrecer servicios a la comunidad universitaria y al pueblo de Puerto Rico.
(20) Atender cabalmente los requerimientos de las entidades acreditadoras, las regionales y las propias, entre ellas, el Consejo de Educación de Puerto Rico la Middle States Commission on Higher Education, y las que ofrecen acreditaciones profesionales particulares.
(21) Atender cabalmente los requerimientos de entidades e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o del gobierno de los Estados Unidos de América que puedan otorgar fondos a la Universidad o darle asistencia para el desarrollo de programas.
(22) Asegurar que la Universidad de Puerto Rico sirva de fuerza vinculante entre nuestro país y el resto del mundo.
(23) Promover, a tenor con las prácticas aceptadas en las mejores instituciones universitarias del mundo, la sostenida vinculación de los egresados de la Universidad con su Alma Mater, procurándose, como fruto de esta vinculación, los debidos respaldos económicos para la Institución.
(24) Velar por el sano mantenimiento y la actualización de las infraestructuras universitarias, tanto constructivas como tecnológicas, prestando particular atención al patrimonio arquitectónico del cual es depositaria.
(i) Vigencia de reglamentación y certificaciones de la Junta de Síndicos.— Toda la reglamentación, así como todas las certificaciones aprobadas por la anterior Junta de Síndicos que estén en vigencia al momento de aprobarse esta ley, continuarán vigentes hasta que la Junta de Gobierno que aquí se crea, las modifique o revoque. Los acuerdos laborales permanecerán inalterados hasta que las partes acuerden lo contrario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico