2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Ley de la Universidad de Puerto Rico
§ 604. Presidente

(a) La Junta de Síndicos nombrará al Presidente de la Universidad.
(b) El Presidente será el director del sistema universitario. En tal capacidad, actuará en representación de la Junta, y con la colaboración de la Junta Universitaria coordinará y supervisará las labores universitarias. Le corresponderá también armonizar las iniciativas de esos organismos y funcionarios, y tomar sus propias iniciativas para promover el desarrollo de la Universidad.
(c) En el cumplimiento de las funciones arriba señaladas el Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
(1) Hacer cumplir los objetivos, normas, reglamentos y planes presupuestarios y de desarrollo de la Universidad.
(2) Representar oficialmente a la Universidad.
(3) Presidir la Junta Universitaria.
(4) Formular, con el asesoramiento de la Junta Universitaria, y someter a la consideración de la Junta de Síndicos, el plan de desarrollo integral de la Universidad y sus revisiones anuales, a base de los proyectos y recomendaciones originados en los recintos, colegios universitarios y demás unidades institucionales autónomas.
(5) Someter a la Junta los reglamentos de aplicación general y todos aquellos acuerdos de la Junta Universitaria que requieran su aprobación.
(6) Formular el proyecto de presupuesto integrado para todo el Sistema Universitario basado en los proyectos de presupuesto que le sometan los respectivos rectores, una vez aprobados por las Juntas Administrativas de los recintos y colegios universitarios, y someter el mismo con las recomendaciones de la Junta Universitaria para la consideración y aprobación de la Junta de Síndicos.
(7) Someter a la Junta de Síndicos, para su consideración, los nombramientos de los rectores de las unidades institucionales autónomas, del Director de Finanzas y de aquellos otros funcionarios que requieran la confirmación de aquél.
(8) Nombrar o contratar el personal técnico y administrativo de su oficina, y el personal de dependencias universitarias que no estén bajo la jurisdicción administrativa de ningún recinto o colegio. Con relación a estos nombramientos y contratos, corresponderá al Presidente la autoridad concedida al Rector de la Universidad en virtud de las secs. 678 et seq. de este título.
(9) Resolver las apelaciones que se interpusieren contra las decisiones de los rectores.
(10) Establecer y mantener relaciones con universidades y centros de cultura de Puerto Rico y del exterior.
(11) Rendir un informe anual a la Junta sobre todos los aspectos de la vida universitaria.
(d) El Presidente será miembro ex officio de los claustros, senados académicos y juntas administrativas del sistema universitario.