2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Ley de la Universidad de Puerto Rico
§ 609. Estudiantes

(a) Como educandos y en cuanto colaboradores en la misión de cultura y servicio de la Universidad, los estudiantes son miembros de la comunidad académica. Gozarán, por tanto, del derecho a participar efectivamente en la vida de esa comunidad y tendrán todos los deberes de responsabilidad moral e intelectual a que ella por su naturaleza obliga.
(b) El Reglamento General de Estudiantes será aprobado por la Junta de Síndicos, a propuesta de la Junta Universitaria; señalará los derechos y deberes de los estudiantes, contendrá aquellas disposiciones que aseguren el orden, la seguridad y normalidad de las tareas institucionales y garantizará la participación y expresión plena, directa, libre y democrática de todos los estudiantes.
(c) El Decano de Estudiantes respectivo, con la colaboración de un comité de estudiantes, compuesto por un representante de cada facultad, elaborará un Proyecto de Reglamento de Estudiante del recinto o colegio universitario correspondiente, que se remitirá al senado académico para su consideración y luego pasará a la Junta Universitaria y a la Junta de Síndicos para su aprobación final.
(d) La Junta de Síndicos podrá, a su discreción, adoptar, modificar, enmendar o derogar reglamentación concediendo participación estudiantil con voz y con voz y voto en todos o algunos de los recintos, colegios universitarios u otras unidades institucionales de la Universidad, en las reuniones de departamentos y de facultad, en los senados académicos y en las juntas administrativas, así como en la Junta Universitaria, en las fechas, forma, manera y extensión que la Junta de Síndicos creyere más convenientes. Igualmente podrá la Junta de Síndicos conceder tal participación estudiantil en comités a nivel de facultades, departamentos, divisiones, así como en comités especiales sobre disciplina y en otras actividades universitarias.