2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Ley de la Universidad de Puerto Rico
§ 605. Junta Universitaria

(a) Habrá una Junta Universitaria compuesta por el Presidente de la Universidad, quien la presidirá; los rectores de los recintos y colegios universitarios, el Director de Finanzas y tres (3) funcionarios adicionales en número igual a la representación de los Senados y a la representación estudiantil nominados por el Presidente con la aprobación de la Junta de Síndicos y por un representante elegido por cada senado académico de entre sus miembros que no sean ex officio y un representante estudiantil de cada unidad institucional elegido anualmente entre ellos.
(b) Las reuniones de la Junta serán convocadas por su Presidente motu proprio o a petición de una mayoría de los miembros que la integran. Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum. No obstante, en cualquier asunto en que sea necesaria la aprobación de la Junta y cuando alguno de sus miembros así lo solicite, la votación se hará mediante el voto directo y secreto de la mayoría de sus miembros presentes. A los fines de esta sección, el término “mayoría” significará la mitad más uno de los miembros presentes.
(c) Por autoridad de la Junta de Síndicos y sin perjuicio de las facultades de ésta, la Junta tendrá como función esencial mantener integrado el sistema universitario, respecto a su planificación de conjunto y asesorará al Presidente en la coordinación de la marcha de las diferentes unidades institucionales en sus aspectos académicos, administrativos y financieros. En el cumplimiento de esta función, la Junta, en su caso, y el Presidente en el suyo, tomarán todas las iniciativas de desarrollo y coordinación que las circunstancias aconsejen, sin menoscabo de las facultades conferidas a las unidades institucionales en reconocimiento de su autonomía.
(d) Corresponderá especialmente a la Junta:
(1) Formular en o antes del 31 de diciembre de 1978 un proyecto de Reglamento General de la Universidad que, sometido al examen de los Senados Académicos, y habida consideración de los informes que éstos emitan, será elevado por el Presidente a la consideración de la Junta de Síndicos.
(2) Formular el Reglamento General de Estudiantes y someterlo a la consideración final de la Junta de Síndicos.
(3) Considerar el plan de desarrollo de la Universidad que le someta el Presidente, y formular las recomendaciones que juzgue pertinentes sobre el mismo, para la consideración por la Junta de Síndicos.
(4) Considerar el proyecto de presupuesto integrado para el sistema universitario según haya sido formulado por el Presidente de la Universidad para ser sometido a la Junta de Síndicos, y formular las recomendaciones que juzgue pertinentes.
(5) Resolver las apelaciones que se interpusieren contra las decisiones de las juntas administrativas y los senados académicos de cada recinto o colegio universitario.