(a) Las disposiciones de esta ley serán extensivas también a aquellos empleados que a la fecha de vigencia de la misma, se encuentren acogidos a algún tipo de licencia al amparo de los Reglamentos del BGF, su afiliada, AFI y su subsidiaria AFV, convenios colectivos o estatutos aplicables.
(b) BGF, su afiliada, AFI y su subsidiaria AFV, en coordinación con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, proveerá a todos sus empleados que cualifiquen para el Programa de Retiro Temprano Voluntario, una orientación en torno a los beneficios y criterios del mismo.
(c) Todas las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3 que no estén en conflicto con este capítulo, serán aplicables al Plan de Retiro por adelantado aquí contemplado.
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