2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61A - Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico
§ 608. Implantación

(a) El primer grupo lo compondrán aquellas personas que hayan sido empleados del Banco Gubernamental de Fomento y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por lo menos un año antes de la fecha correspondiente de retiro y que al 31 de diciembre de 2007, tengan acreditados veinticuatro (24) años o más de servicios en el Sistema de Retiro.
(b) El segundo grupo lo compondrán aquellas personas que hayan sido empleados del Banco Gubernamental de Fomento y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por lo menos un año antes de la fecha correspondiente de retiro y que al 31 de marzo de 2008, tengan acreditados veinticuatro (24) años o más de servicios en el Sistema de Retiro.