(a) Una suma global (lump sum) por retiro voluntario equivalente al 50% del salario anual actual del empleado que se acoja al programa autorizado por este capítulo.
(b) Continuación del beneficio del seguro de vida y de cáncer que ofrece el Banco a los empleados, sin límite de edad, fijados de acuerdo a las cubiertas y condiciones vigentes al 31 de diciembre de 2007.
(c) El plan médico hasta que el asegurado (el empleado) cumpla la edad de sesenta y cuatro (64) años. Las cubiertas se fijarán de acuerdo a las vigentes al 31 de diciembre de 2007, reservándose el Banco, y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, la potestad de enmendar las cubiertas del plan médico aplicable a los empleados acogidos al plan y cambiar el administrador del mismo cuando lo entienda conveniente, tal como ocurre actualmente y en igualdad de condiciones con el plan médico que se ofrece a los empleados del Banco y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. No podrá haber cambios en los beneficiarios excepto para darlos de baja. El pensionado que se acoja al plan y posteriormente se emplee en un trabajo en el cual sea elegible para un plan médico, perderá su derecho de continuar participando de estos beneficios. El Banco, y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, podrá requerir de todos los empleados que deseen continuar bajo esta cubierta, que una vez al año sometan al Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Banco, una declaración jurada sobre su elegibilidad.
(d) Como alternativa, en lugar del plan médico descrito anteriormente, el empleado podrá optar por una cantidad de dinero a ofrecerse, que fluctuará desde $5,000 hasta $55,000, de acuerdo a los años que le reste al empleado hasta cumplir 64 años de edad. La selección de esta alternativa, en sustitución del plan médico será en la fecha en que notifique su intención de acogerse al plan.
(e) Conceder un Bono de Navidad del 8.75%, hasta un máximo de $5,250, sobre los ingresos devengados, a partir de la fecha del último bono hasta la fecha en que sea efectivo el retiro temprano del empleado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico