2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61A - Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico
§ 608d. Reclamaciones judiciales o administrativas

Se dispone que no se condicionará la oportunidad de los empleados elegibles a acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario, a que renuncien a reclamaciones judiciales o administrativas contra el Banco Gubernamental de Fomento, y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, presente o pendiente de adjudicación.