(a) Por la presente se autoriza la creación del Hospital Subregional de Carolina, el cual se denominará de ahora en adelante “Hospital Subregional de Carolina” y se crea, adscrito a la Oficina del Secretario de Salud, la Junta Provisional del Hospital Subregional de Carolina, la cual se encargará de efectuar los estudios y la planificación necesaria para el establecimiento y la operación del Hospital Subregional de Carolina, con sujeción a las disposiciones de las leyes vigentes y utilizando los recursos de estudio y planificación existentes en el propio Departamento de Salud.
(b) La planificación del Hospital Subregional de Carolina se hará bajo la dirección y supervisión del Secretario de Salud, pero conforme a los acuerdos y determinaciones que se tomen por la Junta Provisional del Hospital Subregional de Carolina creada por esta sección y también de acuerdo con las disposiciones de las secs. 331 a 333p de este título y la reglamentación vigente.
(c) La subregión de servicios de salud de Carolina constará en su origen de los municipios de Carolina, Canóvanas, Loíza y Trujillo Alto; Disponiéndose, que el Secretario de Salud podrá añadir otras municipalidades adyacentes o parte de las mismas, de manera que los servicios de salud y bienestar que por esta sección se crean, se hagan accesibles al mayor número de personas y en especial, a las áreas rurales y áreas de bajos ingresos económicos.
(d) Las agencias participantes en este Hospital Subregional de Carolina serán el Gobierno Municipal de Carolina, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por conducto del Departamento de Salud, y cualesquiera otras instituciones con fines no pecuniarios dedicadas a alguna fase de la salud pública, o cuidado médico y hospitalización, interesadas en formar parte de este Hospital, siempre que llenen los requisitos y condiciones que la Junta aquí creada determine.
(e) La Junta Provisional que por esta sección se crea estará constituida por cinco (5) miembros, a saber: el Secretario de Salud, quien será su Presidente y un miembro adicional nombrado por él; el Alcalde de Carolina y el Presidente de la Legislatura Municipal de Carolina; un miembro adicional nombrado por el Gobernador de Puerto Rico.
(f) La Junta, a través de su Presidente, podrá formalizar convenios y entendidos con las agencias participantes y con otros organismos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico encaminados a la obtención de mayor eficiencia y economía del estudio, planificación y establecimiento de las normas para la operación futura del Hospital Subregional de Carolina. Quedan asimismo autorizados por esta sección las agencias participantes [y los] otros organismos del Gobierno del Estado Libre Asociado a formalizar convenios y entendidos con la Junta Provisional del Hospital Subregional de Carolina para los fines indicados anteriormente en este inciso.
(1) Se faculta al Secretario de Salud previa recomendación de la Junta:
(A) A contratar personal y servicios en todas las fases de estudio, planificación y establecimiento de bases para la operación futura del Hospital Subregional de Carolina.
(B) Solicitar y recibir fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del municipio de Carolina, de cualquier otro municipio, persona, fundación, asociación o entidad legalmente constituida para la planificación, construcción y operación de las facilidades pertinentes.
(C) Solicitar y recibir fondos federales para la construcción de facilidades de acuerdo con las disposiciones para la construcción de facilidades del hospital o leyes similares que se aprueben en el futuro.
(2) El Gobierno Municipal de Carolina al igual que los gobiernos municipales de los municipios incluidos en la subregión de servicios de salud de Carolina y aquellas otras áreas a determinarse por el Secretario de Salud, según las estipulaciones de esta sección, y las otras entidades participantes quedan autorizados a contribuir de sus propios recursos para los gastos en que se incurra en la labor de estudio, planificación, preparación de planos, establecimiento de normas para operación futura del Hospital Subregional de Carolina y en la construcción y operación de las facilidades pertinentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 1 - Hospitales Generales y de Distrito
§ 2. Contratos de servicios; reglamentación
§ 48a. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Cesión en usufructo gratuito
§ 48c. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Duración y extinción del usufructo
§ 48e. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Ayuda federal
§ 48f. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Facultades del Secretario de Salud