La cesión en usufructo se hará sin sujeción a las disposiciones de la sec. 1573 del Título 31 por un término de duración ilimitado, y se extinguirá únicamente si el usufructuario dejare de dedicar y utilizar los terrenos objeto del usufructo para los fines y de acuerdo con las condiciones que en el título constitutivo se consignen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 1 - Hospitales Generales y de Distrito
§ 2. Contratos de servicios; reglamentación
§ 48a. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Cesión en usufructo gratuito
§ 48c. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Duración y extinción del usufructo
§ 48e. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Ayuda federal
§ 48f. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Facultades del Secretario de Salud