Toda cesión de terrenos en usufructo se hará condicionada a que las edificaciones y otras mejoras que se construyan o realicen sobre los terrenos usufructuados quedarán propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la terminación del usufructo, sin que en tal caso se tenga derecho a ser compensado por el valor de dichas edificaciones o mejoras.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 1 - Hospitales Generales y de Distrito
§ 2. Contratos de servicios; reglamentación
§ 48a. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Cesión en usufructo gratuito
§ 48c. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Duración y extinción del usufructo
§ 48e. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Ayuda federal
§ 48f. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Facultades del Secretario de Salud