2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Hospitales Generales y de Distrito
§ 48d. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Propiedad de mejoras en terrenos usufructuados

Toda cesión de terrenos en usufructo se hará condicionada a que las edificaciones y otras mejoras que se construyan o realicen sobre los terrenos usufructuados quedarán propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la terminación del usufructo, sin que en tal caso se tenga derecho a ser compensado por el valor de dichas edificaciones o mejoras.