Cuando el usufructuario desee beneficiarse de cualquier tipo de ayuda concedida por el Gobierno de los Estados Unidos, cualquier condición impuesta al usufructuario por disposición expresa de las secs. 48a a 48g de este título o por autoridad de las mismas, quedará sujeta o será modificada, según sea el caso, de acuerdo con lo que se disponga en la legislación y reglamentos federales que autoricen dicha ayuda, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las secs. 48c y 48d de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 1 - Hospitales Generales y de Distrito
§ 2. Contratos de servicios; reglamentación
§ 48a. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Cesión en usufructo gratuito
§ 48c. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Duración y extinción del usufructo
§ 48e. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Ayuda federal
§ 48f. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Facultades del Secretario de Salud