El Secretario de Salud del Estado Libre Asociado determinará las entidades a las que podrá concedérseles el usufructo, o transferírseles los terrenos, de acuerdo con la sec. 48a de este título, y establecerá las condiciones y requisitos médico-técnicos que en adición, y sujetos a las leyes y reglamentos vigentes, habrán de gobernar la formación de solares, la construcción de las edificaciones y la operación de las facilidades que se construyan sobre los terrenos usufructuados o transferidos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 1 - Hospitales Generales y de Distrito
§ 2. Contratos de servicios; reglamentación
§ 48a. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Cesión en usufructo gratuito
§ 48c. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Duración y extinción del usufructo
§ 48e. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Ayuda federal
§ 48f. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Facultades del Secretario de Salud