Se autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas para ceder en usufructo gratuito, a organizaciones o asociaciones de fines no pecuniarios, cualquier predio de terreno ubicado dentro de aquellos que han sido adquiridos por el Estado para la construcción de instalaciones médico-hospitalarias, con la condición de que se destine a la construcción y operación de centros de diagnósticos, tratamiento, rehabilitación, investigación médica, o a casas de salud u hospitales, o a cualquier otra facilidad que el Secretario de Salud estime deba formar parte de las instalaciones médico-hospitalarias. Se autoriza, además, al Secretario de Transportación y Obras Públicas a transferir cualquier predio, dentro de los terrenos antes señalados, a los municipios o a cualesquiera agencias o instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o del Gobierno de los Estados Unidos de América, dedicadas parcial o totalmente a la instrucción médica u odontológica, o al fomento y conservación de la salud pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 1 - Hospitales Generales y de Distrito
§ 2. Contratos de servicios; reglamentación
§ 48a. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Cesión en usufructo gratuito
§ 48c. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Duración y extinción del usufructo
§ 48e. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Ayuda federal
§ 48f. Terrenos para construcciones médico-hospitalarias—Facultades del Secretario de Salud