2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Tutela Deferida por la Ley
§ 5689. Tutelas especiales y temporales

(a) Un tutor especial y temporal a la persona que reciba ayuda en especie o en servicios de cualquier programa gubernamental y que por alguna razón no está o no se siente capacitada para administrar sus asuntos personales, sus bienes o las ayudas recibidas. El tribunal hace la selección entre las personas que sugiera el solicitante, si él mismo presenta la solicitud, o en su defecto, entre las personas llamadas a ejercer la tutela del incapaz mayor de edad, siempre que sea hábil para ejercer el cargo;
(b) una tutela temporal a aquella persona respecto de la cual resulta urgente el nombramiento de un tutor, debido a una incapacidad advenida por accidente o condición médica grave. En estos casos se instará un procedimiento sumario en el tribunal competente, previa citación al alegado incapaz. El ministerio público comparecerá como defensor judicial del alegado incapaz. El nombramiento se hará por el término máximo e improrrogable de tres (3) meses;
(c) una tutela a los menores de edad, que el tribunal concede a tenor con la disposición final en los casos de prevención y maltrato de menores. En estos casos, el tribunal establecerá los términos y condiciones que la tutela conlleva.