2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Tutela Deferida por la Ley
§ 5681. Nombramiento de tutor al menor; orden de prelación

(a) A cualquiera de los abuelos;
(b) a cualquiera de los hermanos que tenga plena capacidad de obrar;
(c) a cualquier otro pariente que ha mantenido relaciones afectivas estables y continuas con el menor, en vida de sus progenitores o luego de su muerte, ausencia o privación de la patria potestad;
(d) a la persona que ha atendido y prestado cuidados al menor, si los ha necesitado, en vida de sus progenitores o luego de su muerte, ausencia o privación de la patria potestad; o
(e) a la persona natural que recomienda la Secretaria de la familia o sus funcionarios, cuando se trata de un menor que está bajo la custodia del Estado.