(a) A cualquiera de los abuelos;
(b) a cualquiera de los hermanos que tenga plena capacidad de obrar;
(c) a cualquier otro pariente que ha mantenido relaciones afectivas estables y continuas con el menor, en vida de sus progenitores o luego de su muerte, ausencia o privación de la patria potestad;
(d) a la persona que ha atendido y prestado cuidados al menor, si los ha necesitado, en vida de sus progenitores o luego de su muerte, ausencia o privación de la patria potestad; o
(e) a la persona natural que recomienda la Secretaria de la familia o sus funcionarios, cuando se trata de un menor que está bajo la custodia del Estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Las Relaciones Jurídicas
Parte I - Persona, Animales Domésticos y Domesticados, Bienes y Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Subcapítulo III - Tutela Deferida por la Ley
§ 5681. Nombramiento de tutor al menor; orden de prelación
§ 5682. Opinión del menor de edad
§ 5683. Nombramiento de tutor al incapaz mayor de edad; orden de prelación
§ 5684. Concurrencia en el orden de prelación
§ 5686. Selección entre varios tutores
§ 5687. Ejercicio de la tutela por un solo tutor