(a) Al cónyuge, siempre que convivan y conserven la relación marital a la fecha de la declaración;
(b) a cualquiera de los progenitores, si los hijos del incapaz son menores de edad;
(c) a cualquiera de los hijos;
(d) a cualquiera de los abuelos;
(e) a cualquiera de los hermanos;
(f) a cualquier persona natural idónea, relacionada por lazos afectivos o solidarios con el incapaz, que quiera y pueda asumir responsablemente el cargo; o
(g) a cualquier persona jurídica dedicada a este ejercicio tutelar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Las Relaciones Jurídicas
Parte I - Persona, Animales Domésticos y Domesticados, Bienes y Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Subcapítulo III - Tutela Deferida por la Ley
§ 5681. Nombramiento de tutor al menor; orden de prelación
§ 5682. Opinión del menor de edad
§ 5683. Nombramiento de tutor al incapaz mayor de edad; orden de prelación
§ 5684. Concurrencia en el orden de prelación
§ 5686. Selección entre varios tutores
§ 5687. Ejercicio de la tutela por un solo tutor