(a) Al designado por los progenitores conjuntamente, por aquel de ellos que ejerce exclusivamente la patria potestad o por el de ellos que, ejerciéndola conjuntamente, ha hecho uso de dicha facultad individualmente;
(b) al designado por la persona que ha instituido heredero al menor o incapaz, si la cuantía de la herencia es importante; y
(c) al designado por la persona que ha dejado al menor o incapaz un legado importante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Las Relaciones Jurídicas
Parte I - Persona, Animales Domésticos y Domesticados, Bienes y Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Subcapítulo III - Tutela Deferida por la Ley
§ 5681. Nombramiento de tutor al menor; orden de prelación
§ 5682. Opinión del menor de edad
§ 5683. Nombramiento de tutor al incapaz mayor de edad; orden de prelación
§ 5684. Concurrencia en el orden de prelación
§ 5686. Selección entre varios tutores
§ 5687. Ejercicio de la tutela por un solo tutor