(a) Cuando, por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, conviene separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes. Cada uno actúa independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernen a ambos deberán tomarlas conjuntamente;
(b) cuando la tutela corresponde a los progenitores, en cuyo caso la ejercen ambos conjuntamente de modo análogo a la patria potestad;
(c) cuando se designa a alguna persona tutor de un menor de edad y es conveniente para el desarrollo integral del menor que el tutor y su cónyuge ejerzan conjuntamente la tutela; o
(d) cuando ambos progenitores del menor o del incapaz han designado en testamento o en escritura pública a varios tutores para ejercer conjuntamente la tutela.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Las Relaciones Jurídicas
Parte I - Persona, Animales Domésticos y Domesticados, Bienes y Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Subcapítulo III - Tutela Deferida por la Ley
§ 5681. Nombramiento de tutor al menor; orden de prelación
§ 5682. Opinión del menor de edad
§ 5683. Nombramiento de tutor al incapaz mayor de edad; orden de prelación
§ 5684. Concurrencia en el orden de prelación
§ 5686. Selección entre varios tutores
§ 5687. Ejercicio de la tutela por un solo tutor